NO SABE, NO CONTESTA
Por: Ernesto
Ekaizer | 08 feb 2014 (fotos añadidas)
El
penalista Jesús María Silva recibe a la infanta Cristina en
los juzgados.
"Negar. Negar. Negar. Su teoría
de la defensa penal
consistía simplemente en:
¡Negar! No admitir nunca ningún
hecho ni ninguna prueba que
pudiera ser indicio de
culpabilidad".
La tapadera. John Grisham
Se ha podido confirmar algo fácil de anticipar: la declaración de un imputado/a consiste
en ser lo menos directo con el fondo de una pregunta y lo más
impreciso posible.
No se trata, por así decir, de enrollarse. Porque ello incrementa la
probabilidad de cometer errores.
Como decía el abogado Mitchell Y. McDeere (Tom Cruise en la película) de
la novela de Grisham se trata de negar.
¿Que no es creíble? ¿Que no es verosímil?
Estas preguntas carecen de importancia en materia penal cuando se trata
de un imputado/a. Tampoco en el caso de los testigos, que están obligados/as a
declarar la verdad.
La infanta Cristina está, como sabemos, imputada.
Pero es una imputada a la que no van a acusar ni el Ministerio Fiscal ni la
Abogacía del Estado. Porque, en línea con los peritos de Hacienda, sostienen
que no hay delito fiscal.
Pero no es menos cierto que también en el caso de testigos, que deben decir
verdad, la recomendación es también el no sabe, no recuerda, no me consta, no
contesta.
En el caso de testigos se trata de rodear así el delito falso testimonio.
¿Acaso no se ha podido comprobar con las declaraciones en calidad de testigos de María Dolores de Cospedal, Javier Arenas y Francisco Álvarez-Cascos el pasado mes de agosto ante el juez Pablo Ruz en relación con el cobro de los sobresueldos apuntados en los papeles de Bárcenas y otros temas relacionados con decisiones adoptadas por el Partido Popular como el sueldo del extesorero?
En el caso del imputado no pende la amenaza del delito de falso testimonio, porque goza del derecho a no declarar contra sí mismo, de no inculparse.
Ahora quizá la infanta lo tenía más fácil.
Porque el tema central es el delito fiscal. Los peritos de Hacienda han
prestado testimonio. Según ellos, la cuota defraudada no alcanza a los 120.000
euros. Ergo: no hay, para ellos, delito.
Antes del
pasado 7 de mayo de 2013, fecha en la cual la Audiencia de Palma de Mallorca
suspendió su primera imputación, la declaración podía ser más problemática.
Porque el juez
Castro quería entonces indagar sobre su complicidad, su grado de cooperación
necesaria con su marido Iñaki Urdangarín.
Sin embargo, en
esta partida de ajedrez, en el segundo auto de imputación, del pasado 7 de
enero, el juez extiende esa idea de la cooperación necesaria a los delitos
fiscales.
Dice: “Los
delitos contra la Hacienda que se imputan a Urdangarin difícilmente se podían
haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y la aquiescencia de su
esposa por mucho que, de cara a terceros, mantuviera una actitud propia de
quien mira a otro lado”.
Por tanto, el
juez Castro procedió a preguntar lo que casi con toda seguridad pensaba indagar
cuando llamó a declarar a la infanta Cristina al imputarla, sin éxito, el
pasado año.
El juez ha
podido comprobar que esa conducta (la de mirar hacia otro lado), precisamente
esa, es la teoría de la defensa de la infanta Cristina. Pero formulada de otra
manera: la infanta no sabía nada sobre el origen y la procedencia del dinero utilizado.
"El
tercero", por así decir, ante el cual la infanta mantiene "una
actitud propia de mirar hacia otro lado", ha sido, pues, el propio juez
Castro.
Porque la
infanta Cristina no sabía nada, no le constaba nada.
No sabe, ha
sido su respuesta, legítima, al juez,; no contesta, ha sido su conducta,
legítima, ante la defensa de Diego Torres y las acusaciones populares.
No sabe, no
contesta.
Pero este
desconocimiento que ha declarado la infanta evoca, como advertía el catedrático
Antonio García-Pablos en estas páginas, el artículo 122 del Código Penal.
He aquí lo que
dice el artículo 122: "El
que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito y
falta está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño
hasta la cuantía de su participación". (De las personas civilmente
responsables).
En otros
términos, si no es acusada en calidad de autora o cómplice, el 122 castiga el
enriquecimiento injusto. Una vez, claro, que haya sentencia condenatoria.
Y aunque
desconozca que el dinero procedía de un, hasta ahora, presunto hecho delictivo.
Bueno,
saber, la infanta ha reconocido saber alguna cosa.
Sabía que
su padre, el rey Juan Carlos, le pidió a Urdangarín que se apartara del
Instituto Nóos.
En efecto, a
preguntas del juez, la infanta Cristina admitió conocer que José Manuel Romero,
conde de Fontao, abogado de confianza que asesora al rey Juan Carlos, le dijo a
su marido, Iñaki Urdangarín, que por "razones estéticas" debía dejar
el Instituto Nóos. Porque "no estaba bien que contratara con
Administraciones Públicas". Explicó que su marido le había contado lo que
le recomendó Romero.
"Por
razones estéticas".
Memoria
selectiva.
Pero después de
esa fecha sí. Y los indicios obran en el sumario.
Sin embargo, esa
generación de negocios ha quedado sepultada por la preeminencia de los delitos
(fiscales y blanqueo) que la Audiencia de Palma de Mallorca dejó pendientes
para ser investigados por el juez Castro.
La infanta
Cristina negó en su declaración que hubiese aportado negocio alguno.
El juez Castro,
ante las afirmaciones de "yo no sé", "no conozco", "yo
no aporté clientes", le preguntó si conocía a alguna persona que siendo
durante 14 años jugador de balonmano asesorara a empresas internacionales y
cobrara las cantidades que había percibido su marido, Iñaki Urdangarín.
La infanta:
"No".
Si se
recapitula, hay que recordar dos cosas:
La primera, que
el fiscal Pedro Horrach considera inexistente el delito fiscal en el caso de la
infanta Cristina.
Por esta razón,
ni el fiscal ni el perjudicado directo, representado por el Abogado del Estado,
acusarán a la infanta Cristina.
Pero aquellos,
las acusaciones populares, que estimen la existencia de delito fiscal, no
tienen capacidad para conseguir que el juez Castro pueda dictar auto de
apertura de juicio oral contra la infanta.
No se trata
simplemente de la jurisprudencia
en general.
Es la Audiencia
de Palma de Mallorca la que lo dice en su auto del 7 de mayo de 2013.
Como en este
caso la Abogacía del Estado representa al perjudicado directo (Hacienda),
si no presenta cargos contra la infanta Cristina, la acusación popular carece
de legitimación en solitario para pedir la apertura de la causa a la celebración
del juicio oral.
Por esta razón,
hemos apuntado aquí, la infanta Cristina acudía a declarar como aquellos
trapecistas que lo hacen con seguridad garantizada (siempre que no se cometan
errores que acaben con esos mecanismos de seguridad), es decir, con arnés (la
posición, legítima, del ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado de que no
existe delito fiscal).
Y...con red (la doctrina
Botín según la cual una acusación popular no puede en
solitario conseguir el auto de apertura de juicio oral cuando el perdjudicado
directo, el Abogado del Estado, se abstiene de acusar).
O, como en este
caso, defiende la inexistencia de delito fiscal (la cuota defraudada, después
de desgravar gastos mediante varias facturas "simuladas", es inferior
a los 120.000 euros que nos legó José María Aznar en 2003, al incrementar la
cuota del delito).
Pero habrá que
ver la reacción del juez Castro.
Y, atención a
la declaración íntegra de la infanta Cristina.
Porque, aunque
ya conocemos la línea de defensa, tener acceso a las respuestas, pregunta tras
pregunta, permitirá pintar un cuadro que podría titularse así: El
desconocimiento más inverosímil jamás contado.
Quizá por ello se
trataba de defender de facto, hasta que ya no fue posible seguir haciéndolo, el
derecho soberano de la infanta Cristina a
no declarar.
Ahora,
paso a la ingeniería jurídica.
Estocadas sarcásticas
entre Juez y Fiscal
El juez Castro trató a
la infanta Cristina con el título de "Señora"; el letrado defensor
Silva y la abogada de la acusación popular de Manos Limpias, Virgina López
Negrete, como "Alteza".
Pero las
estocadas de sarcasmo no faltaron.
El fiscal
Horrach leyó un párrafo de un auto del juez Castro notificado el 5 de marzo de
2012 en el que se cuestionaba la existencia de participación de la infanta en
hechos delictivos.
"El
solo hecho de participar en un ente asociativo, sin ejercer en el mismo
funciones ejecutivas, no genera para el simple partícipe responsabilidad
criminal por los hipotéticos delitos que pudieran cometer sus directivos en el
ejercicio de sus facultades de dirección".
Y preguntó a la
infanta: "¿Está usted de acuerdo?"
La infanta
Cristina: "Sí, estoy de acuerdo".
El juez Castro
estaba visiblemente molesto.
Porque en el
auto de marzo de 2012 también decía sobre ese juicio de valor: "Solo
tiene vigencia en este momento, con los datos con los que ahora se cuenta y a
los solos fines de analizar la procedencia de la solicitud" de la
acusación popular de Manos Limpias.
Pero el tema no se
quedó allí. El juez lanzó, a su vez, otra estocada y preguntó, más bien de
forma retórica, si la infanta estaba de acuerdo con otro auto de abril 2013 y
el más reciente de 227 páginas, del 7 de enero de 2014, en el que volvía a
pedir su imputación.
Esta esgrima
infantil dejó a la
infanta entre la sorpresa y la confusión.
"No soy
capaz, en este momento, de precisar...", dijo.
El letrado
Silva, en cierto momento, cuando la infanta contestaba una pregunta del juez
sobre su marido, interrumpió y aconsejó a su defendida no contestar porque
podía inculpar a Iñaki Urdangarín.
El juez explicó
que el letrado podía asesorar a su cliente antes de la declaración ya que es el
imputado/a, durante una declaración, quien decide si responde o no, y recordó
el artículo 416 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual están
dispensados de declarar los parientes del procesado, entre ellos, su
cónyugue.
La letrada que
representa los intereses perjudicados, la Abogacía del Estado, hizo una serie
de preguntas sobre si la infanta Cristina conocía el regimen de transparencia
fiscal e indagó si alguna vez había acudido a una ventanilla para solicitar la
rectificación de una autoliquidación, entre otras.
Todas las
preguntas buscaban -y obtuvieron- la misma respuesta, la de la ignorancia:
"No".
Esto no es de Ernesto Ekaicer, que escribe mejor que yo.
En resumen, todo este paripé no vale para nada. Este sistema corrupto sigue en pie con su falsa democracia que es una dictadura de los poderosos que se esconde cuando quiere tras un libro ridículo llamado "constitución" que hay que cambiar. Mientras tanto esta tipa, y otros poderosos no pisarán jamás una cárcel, mientras un miserable nacido en las tres mil viviendas sin futuro ya al nacer, en cuanto robe 430 euros con una navaja para drogas porque lo necesita porque está enganchado, irá 4 años a la trena. Allí seguirá consumiendo, y no se rehabilitará nunca. Pero es que jamás desde que nació esta infanta ni otros poderosos, a este miserable de las tres mil viviendas le dieron otra posibilidad diferente a drogarse como forma de huir de su realidad, aunque sea durante el rato que dura el cuelgue del pico. Y la posibilidad se llama educación y filosofía. Pero no interesa. Porque son muchos, y si se educa a tantos, puede ser el germen de una revolución que acabe con este sistema podrido donde un borracho infiel es rey.¿que coño es esto? Dirán ¡demagogo! ese es el ataque de los que tienen miedo a la verdad. Solo he dicho verdades. Además según la Real Academia de la lengua española la demagogia es: "Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular". Ni soy político (me dan asco), ni he alagado a nadie (todo lo contrario) y no busco favor (más bien enemigos). Otro ejemplo del mal uso de las palabras por muchos de los periodistas incultos de este país. España cae.